¿Cómo evitar pagar las deudas del antiguo propietario?

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¿Cómo evitar pagar las deudas del antiguo propietario cuando compras una vivienda en Cantabria?

Comprar un piso y asegurarte de que no tiene deudas.

Esta debería ser una de tus premisas iniciales cuando decides lanzarte a la compra de una vivienda.

Pero ¿Qué dice la ley? ¿Se puede reclamar la deuda del propietario anterior al nuevo dueño?

La Ley de Propiedad Horizontal dice lo siguiente en su artículo 9 apartado e)

Es obligación de cada propietario contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

Y en unos párrafos más abajo en el mismo artículo 9 apartado e) de la Ley de Propiedad Horizontal se explica:

El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.

Este artículo quiere decir que en el caso de reclamarse una deuda con la comunidad a un propietario nuevo de un piso se le hará sólo del año natural y de los tres años anteriores.

Las deudas pueden ser obligaciones personales y obligaciones reales. En este caso es una obligación real. Esto lo hace el legislador para proteger a las comunidades de propietarios de aquellos vecinos morosos.

Ahora que ya lo sabes ¿Qué puedes hacer tú?

Para evitar que te reclamen deudas del antiguo propietario, lo que tienes que hacer es acudir a la persona que lleve las cuentas de la comunidad de vecinos. Es decir al secretario de la comunidad, que con el visto bueno del presidente, te emite un certificado de estar al corriente de pagos. Puede que dicha comunidad tenga contratados los servicios de un administrador de fincas, para ello ponte en contacto con dicho profesional para evitar sorpresas desagradables.

¿Tienes dudas? ¿Vas a comprar un piso barato a un fondo de inversión?

Sea el propietario una persona física o sea un fondo de inversión, a la hora de firmar la escritura de compra-venta, el vendedor debe de llevar este certificado de estar al corriente de pagos con la comunidad al notario. Tranquilo, de tener alguna deuda deben avisarte a ti como comprador para que seas conocedor de dicha deuda. Esto te puede servir como baza para rebajar el precio de la vivienda.

Para que quede claro el que está obligado al pago de los gastos de la comunidad es el que se encuentre como titular en el momento en que se producen el devengo o en el momento en el que se aprueba una derrama, si es el caso. Desde el momento en el que se produce la venta de la propiedad es el nuevo propietario el responsable de esos gastos a partir de esa fecha.

¿Qué otros gastos pueden reclamarte como propietario?

El IBI. El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) se paga de forma anual al Ayuntamiento del municipio donde se encuentra el inmueble. Este pago anual corresponde con el año natural. De esta forma, al actual propietario solo le corresponde pagar el IBI del año de la compra y para ser más precisos, los meses en los que realmente él es el propietario. Por lo que si compra el inmueble en agosto, a partir de agosto a diciembre le corresponderá pagar al nuevo propietario. Para ello, es necesario hablar con el vendedor para llegar a un acuerdo sobre los meses que paga cada uno. Ya que normalmente el IBI Anual se paga en los primeros meses del año y el vendedor puede que ya haya pagado el año entero.

Para no tener sorpresas, se debe pedir un certificado al Ayuntamiento. Donde indique que ese inmueble se encuentra al corriente de pagos y que se han pagado los años anteriores.

Pues al igual que en la posible deuda con la comunidad, se puede reclamar el IBI al nuevo comprador de cuatro años anteriores. Se regula en los artículos 66.b, 67.2 y 68.2 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

En el caso de que el Ayuntamiento reclame. El nuevo dueño puede recurrirlo y demostrar a través del Registro de la Propiedad que esa vivienda no tenía esa deuda cuando él la compró. También, notificar al Ayuntamiento que el vendedor no ha sido declarado insolvente y librarse de las deudas del antiguo propietario.

El nuevo propietario no se convertirá en deudor personal de las cuotas que no ha pagado el anterior propietario con el Ayuntamiento ni con la Comunidad. Sino que el inmueble queda afecto al pago de las cantidades que se adeudan con ambas instituciones y con los límites que hemos señalado.

Como resumen, antes de comprar una vivienda debes comprobar que no tiene deudas. Pero para dejarte más tranquilo te diremos que es algo que siempre comprobamos en nuestra inmobiliaria de Cantabria . Si descubrimos deuda te informamos al respecto. No tengas miedo a realizar una compra de pisos cuyo titular es un fondo de inversión porque no implica en ningún momento que vayas a tener que asumir dichas deudas. Puedes mirar en nuestra web pisos de bancos en Cantabria y preguntarnos por ellos

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