Mucho se ha hablado sobre el valor de referencia, valor de mercado y el “Catastrazo” de Hacienda.
El año pasado, en enero 2022 entraba en vigor un cambio fiscal que afectaba a todas las compraventas. Os hablamos sobre él en nuestro artículo “Nuevos cambios fiscales 2022”. Se trataba de que cambiaba la forma de calcular la base imponible tanto del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) como del Impuesto de Patrimonio, Sucesiones y Donaciones (ISD). También de los actos jurídicos documentados, de la plusvalía municipal, del irpf o del incremento patrimonial.
Estos impuestos están vinculados con el valor de referencia del catastro. Para el cálculo de ellos Hacienda toma como referencia el valor más alto entre el valor fijado en la venta (valor real) o el valor de referencia que es el valor que el Catastro determina.
Pues bien, esta semana, se ha hablado mucho del denominado “Catastrazo”, haciendo referencia al valor para el cálculo de los impuestos. El Supremo ha creado un precedente con una sentencia en la que obliga a que la Agencia Tributaria justifique el valor del inmueble, esto significa que debe justificar cómo calcula el valor de referencia.
Además, el Supremo indica que este método de comprobación que consiste en la estimación por referencia de los valores catastrales perjudica al comprador. No se ajusta a los parámetros que existen en el mercado. No tiene en cuenta el estado de conservación del inmueble, si ha sido reformado, la distribución o la orientación, por eso, altera el valor de dicho inmueble al hacer su valoración. Dicho valor catastral se basa simplemente, en la antigüedad del edificio, en su localización, en si tiene carácter histórico o en sus materiales de construcción. Pero no va ningún tasador oficial, al fin y al cabo, el valor se determina por análisis y estadísticas.
Ahora Hacienda debe demostrar cómo calcula el valor de referencia si existe una discrepancia entre su valor y el valor real de compraventa. De lo contrario, prevalecerá el valor de venta. No obstante, el comprador/vendedor también puede pedir una revisión del valor catastral si considera que no refleja el valor real de su propiedad y desea que se realice una justificación del mismo.
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