¿Qué diferencias hay entre alquiler habitual, temporal o vacacional?
Muchas son las posibilidades de conseguir la rentabilidad en tu inmueble. Puedes escoger entre alquiler habitual, temporal o turístico/vacacional. ¿Cuál es tu mejor opción?
¡Sigue leyendo! Te contamos las diferencias entre los 3 modelos.
La principal diferencia entre alquiler habitual, temporal o vacacional es la necesidad o el uso del inmueble, la duración del contrato o la libertad entre los pactos.
ALQUILER HABITUAL O ALQUILER FIJO
El alquiler habitual es el más convencional y estable. Es el que puede aportar mayor seguridad y unos ingresos fijos mensuales.
Norma por la que se rige: Ley de Arrendamientos Urbanos. Pero con el cambio en la Ley de Vivienda 2023 se han producido algunos cambios en esta modalidad, como un tope en el precio del alquiler, la prórroga de los contratos, el pago de los gastos a la inmobiliaria y los incentivos fiscales ya que se podrá desgravar un 50% (en lugar de un 60%).
Duración: El contrato se hace por cinco años con una posible prórroga en función de las circunstancias de inquilino o propietario.
Perfil del inquilino: Persona estable laboralmente.
Rentabilidad: Estabilidad e ingresos fijos mensuales. Fiscalmente, se puede deducir el IBI, el seguro de impago de alquiler, seguro del hogar, gastos de la comunidad, derramas, intereses de hipoteca y amortización del inmueble.
ALQUILER TEMPORAL
Norma por la que se rige: Se rige también por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Pero hay diferencia en cuanto a su finalidad. Nace como Alquiler para uso distinto a la vivienda, por temas circunstanciales de temporalidad.
Dicho alquiler debe recoger en el contrato el motivo de la temporalidad del inquilino y cuál es su residencia habitual, ya que no puede empadronarse.
Duración: El tiempo del alquiler temporal va desde 32 días a 11 meses. Nunca puede llegar al año. Se establece este tiempo y cuando se cumple el plazo fijado, el arrendamiento termina sin excepciones.
En el alquiler temporal las partes son libres de acordar la duración, la renta y otros aspectos de la vivienda.
Se precisa de un CEE para un alquiler temporal o fijo y sí se puede realizar un seguro de alquiler.
Perfil del inquilino: Debe acreditar su temporalidad, por ejemplo, está destinado a estudiantes, cambios de trabajo, circunstancias temporales varias…
Rentabilidad: Debido a la estacionalidad, se puede pedir una renta más alta. Fiscalmente, en el temporal también se puede deducir todos los gastos anteriores, como en el contrato habitual y se tributa por el tiempo que el piso ha estado vacío. No hay reducciones fiscales, ya que no es vivienda habitual del inquilino. El propietario está obligado a declarar el 100% de los rendimientos netos obtenidos por el alquiler.
ALQUILER VACACIONAL O ALQUILER TURISTICO
Para ejercerlo tienes que ser un alojamiento que cumpla con requisitos de vivienda turística. Se necesita hacer una inversión previa, como es adaptar el inmueble, acondicionarle con todo lo necesario para vivir y lo más importante, cumplir con unos requisitos para solicitar una licencia turística.
Norma por la que se rige: Depende de la normativa turística de cada comunidad autónoma, en Cantabria se rige por el Decreto 225/2019, de 28 de noviembre
Duración: La estancia va desde 1 noche hasta máximo 30 días, no puede pasar de un mes.
Perfil del inquilino: Principalmente turistas o gente que se desplaza por trabajo de forma puntual. Alta rotación de inquilinos.
Rentabilidad: En esta modalidad la rentabilidad que puedes conseguir al final del mes puede ser más alta, sobretodo en temporada alta, ya que el alquiler va por noches. El precio se fija por noche y época del año, donde puede haber oscilaciones.
Se pueden ofrecer servicios complementarios como limpieza, mantenimiento o atención 24horas.
Estas viviendas se anuncian en páginas específicas OTAS, canales especializados como Booking, Airbnb, entre otros
El alquiler vacacional puede ser el más exigente de todos, el que conlleva mayor implicación, ya que se tienen que encargar de la limpieza o cambio de sábanas. Así como estar pendiente de los huéspedes, seguimiento de entradas y salidas y de las opiniones de los huéspedes.
Ahora que te hemos explicado la diferencia entre alquiler habitual, temporal o vacacional ¿Cuál es la que más te interesa?
Eres tú el que tiene que escoger la que más se adapta a tus necesidades, tipología de vivienda, ubicación, rentabilidad que quieras obtener, tiempo dedicado a la gestión, disponibilidad del inmueble para tu uso, entre otros factores.
En nuestra inmobiliaria CADACASA Cantabria, podemos acompañarte en el proceso de escoger la mejor opción para ti, planteando los 3 modelos como posibilidad o complementando el vacacional con el temporal.